A pesar de las tensiones a que da lugar este patrón de dos fases se halla presenta en el desarrollo de la doctrina y en los tratados internacionales durante el siglo XX. La misma Declaración Universal (1948) lo expresa de la siguiente forma: "Toda persona tiene derecho a la educación", mientras "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
Pocos años después, el Protocolo adicional del Convenio Europeo para la Protección de los Ferechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1953), declara: "A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas".
De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) consagra este mismo patrón, agregando que nada de lo dispuesto en él puede entenderse "como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten (...) las normas mínimas que prescriba el estado". Más recientemente la Convención sobre Derechos del Niño (1989) vuelve a reiterar este patrón junto con poner al día el lenguaje sobre fines de la educación.
También las constituciones de países democráticos adoptan este patrón. Por ejemplo, la de españa (1978) proclama: "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseanza". Asimismo, la libertad que tienen las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Enunciados similares se encuentran en constituciones como la alemana y la holandesa, por ejemplo, y en la de varios países latnoamericanos, según analiza un reciente estudio del Centro de Políticas Públicas de la PUC ("Aportes a la discusión constitucional: Libertad de enseñanza y derecho a la educación").
Entonces, frente a un patrón tan manifiesto y consistente, ¿por qué algunos sectores políticos se oponen en Chile a garantizarla constitucionalmente?
Por lo pronto, porque piensan equivocadamente, que convendría acabar con dicho patrón para que la educación quede completa y exclusivamente dentro de la esfera de influencia estatal. Para justificar esta prevención contraponen el derecho a la educación (el que sería progresista, de vocación social, carácter público, altruísta, gratuito, orientado al bien común y se hallaría a cargo del Estado) frente a la libertad de enseñanza (la que sería reaccionaria, de vocación individual, de carácter privado, egoísta, lucrativa y orientada a la propiedad y el emprendimiento hallándose a cargo del mercado). Estas caricaturas son, claro está, irracionales, arbitrarias e infundadas; solo buscan desviar la vista de aquel patrón que se desea remover.
En seguida, porque desconocen o desearían nunca hubiese existido aquel patrón que ha estado presente, conflictivamente, a lo largo de nuestra historia, hasta encontrar un relativo balance entre derecho a la educación y libertad de enseñanza; entre las esferas de influencia del Estado y de la familia. En esto consiste, precisamente, la naturaleza mixta de nuestro sistema educacional, con una diversidad de centros educativos que contribuye al pluralismo cultural de la sociedad, el que debería expandirse con el reconocimiento de las culturas ancestrales.
Tercero, porque ciertos sectores del progresismo aún no captan el mensaje de Gosta Esping Andersen, una de las principales figuras intelectuales de la social democracia y el Estado de bienestar nórdicos. En una entrevista reciente aparecida en Chile, ha vuelto a reiterar que "la base del desarrollo cognitivo se encuentra en las edades de 1 a 6 años. Si un niño recibe estímulos cognitivos insuficientes en este rango de edad, es muy difícil o casi imposible, rectificarlo en edades posteriores (...). El apego efectivo a los padres es un requisito clave para el desarrollo cognitivo posterior". Por lo mismo, la familia, primer ambiente de socialización de los hijos, tiene la obligación primordial y el derecho preferente a guiar la educación de los hijos. Allí ellos adquieren y desarrollan el lenguaje, las motivaciones y una mentalidad que condicionará sus aprendizajes a lo largo de la vida.
Por último, porque no se entiende que dislocar el patrón que asocia derecho a la educación con libertad de enseñanza traeríaserias consecuencias para la democracia. En efecto, elegir a uno en desmedro del otro puede uniformar la educación en perjuicio del pluralismo cultural y político de la sociedad, o bien en el otro extremo, desintegrar a esta restando visibilidad a una cultura común en beneficio de la continua reproducción de las desigualdades de origen familiar. Mucho está en juego, por tanto, en la mantención de este patrón.
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